ESTATUTOS
CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Con la denominación "LA TROPA DE LOS MICHUS" se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
Difundir y promover la adopción responsable de animales, especialmente felinos.
Promover la concienciación social sobre el cumplimiento de la Ley de Bienestar Animal y colaborar en su mejora a nivel local y autonómico.
Fomentar el respeto, protección y defensa de los animales, luchando contra el abandono y el maltrato.
Velar por el bienestar de los gatos rescatados asegurando su atención veterinaria y manutención.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Red de Casas de Acogida: Ante la ausencia de local social o refugio físico propio, la asociación constituirá y gestionará una red de casas de acogida temporales de socios y colaboradores, algo totalmente relevante para poder cuidar de los animales rescatados.
Rescate, atención sanitaria y socialización de gatos en situación de desamparo para su adopción de forma responsable.
Gestión ética y control poblacional de colonias felinas en algunas zonas del municipio de Cáceres mediante el protocolo CER (Captura, Esterilización y Retorno).
Promover convenios de colaboración con el Ayuntamiento de Cáceres y otras administraciones públicas.
Organización de eventos solidarios y campañas de recaudación de fondos.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Cáceres, C/ San Ignacio, nº 5, izquierda, 4ºA, CP 10003, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es Autonómico (Extremadura).
CAPÍTULO II: ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años. Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, será requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. La elección de la Junta Directiva podrá ser mediante la presentación de varias candidaturas por listas cerradas, que incluya todos los cargos de la Junta Directiva, o bien por la presentación de candidaturas individuales para optar a los distintos cargos. De no establecerse el sistema de elección en estos Estatutos, será la Asamblea General la que con carácter previo a las elecciones determine el sistema de elección. Si así lo considerase la Asamblea, las elecciones se organizarán por una Comisión Gestora en la que no podrá participar ninguno de los candidatos. Su composición y poderes se determinarán por la Asamblea.
Artículo 7. El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a: a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos. b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo. c) Causar baja como miembro de la Asociación. d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo. e) Decisión de la Asamblea, que podrá afectar a un miembro en concreto o a la totalidad de la Junta Directiva. En este último supuesto la Asamblea deberá elegir a la nueva Junta Directiva en los términos estatutariamente previstos. Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de 2 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. La Junta directiva podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, las audioconferencias, la conferencia telefónica múltiple y las videoconferencias. El secretario deberá reconocer la identidad de los asistentes y expresarlo así en el acta. Las reuniones a distancia solo se podrán celebrar cuando todas las personas que tuvieran derecho de asistencia dispongan de los medios necesarios, además y aun disponiendo de dichos medios, la oposición de uno solo de los miembros a la celebración de la reunión a distancia supondrá la imposibilidad de celebrar ésta de esta manera, debiéndose hacer de forma presencial. La sesión a distancia se entenderá celebrada en el domicilio de la asociación.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad. d) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales. e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12. El Tesorero sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. Mientras que, el Secretario, tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos (libro de socios y libros de actas) salvo los de contabilidad, y custodiará la documentación de la entidad.
Artículo 13. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente y llevará los libros de contabilidad de la asociación.
Artículo 14. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por cualquier socio, por elección de la Junta Directiva, hasta la elección definitiva por la Asamblea General, de conformidad con el artículo 7 de estos Estatutos.
CAPÍTULO III: ASAMBLEA GENERAL
Artículo 15. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar.
Artículo 16. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados. En el caso de que una vez propuesta la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria, por el porcentaje de socios establecido en estos Estatutos, el Presidente/a no procediera a convocarla en el plazo fijado por los socios, el primer firmante de la lista procederá a convocar la misma. La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida. Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales del socio delegante y del representado, y firmado y rubricado por ambos.
Artículo 17. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Las reuniones de la Asamblea General las dirigirán el Presidente y el Secretario. El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.
Artículo 18. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. La Asamblea podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, las audioconferencias, la conferencia telefónica múltiple y las videoconferencias. Las reuniones a distancia solo se podrán celebrar cuando todas las personas que tuvieran derecho de asistencia, o quienes los representen, dispongan de los medios necesarios, además y aun disponiendo de dichos medios, la oposición de uno solo de los miembros a la celebración de la reunión a distancia supondrá la imposibilidad de celebrar ésta de esta manera, debiéndose hacer de forma presencial. La sesión a distancia se entenderá celebrada en el domicilio de la asociación. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para: a) Acuerdo de remuneración de los miembros de la Junta Directiva. b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas. c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. d) Modificación de estatutos. e) Disolución de la entidad.
Artículo 19. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales. c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva in orden a las actividades de la Asociación. d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 20. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: a) Acuerdo de remuneración de los miembros del órgano de representación. b) Modificación de los Estatutos. c) Disolución de la Asociación. d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva. e) Constitución de Federaciones o integración en ellas. f) Nombramiento y cese de los miembros de la Junta Directiva. g) Decidir sobre la continuidad o el cese de alguno de los miembros de la Junta Directiva o sobre la totalidad de la misma.
CAPÍTULO IV: SOCIOS
Artículo 21. Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios: a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho. b) Los menores no emancipados de más de catorce años de edad deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad. c) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente. La condición de asociado es intransmisible.
Artículo 22. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. c) Miembros de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los miembros de honor corresponderá a la Asamblea General.
Artículo 23. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 3 cuotas periódicas.
Artículo 24. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos: a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. c) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. d) Participar en las asambleas con voz y voto. El derecho a voto solo podrá hacerse efectivo si el socio se encuentra al corriente de pago de las obligaciones económicas. e) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. f) A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación. g) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. h) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos ante la Jurisdicción Civil en el plazo de 40 días desde la fecha del Acuerdo.
Artículo 25. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. b) Abonar las cuotas que se fijen en Asamblea. c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 26. Los miembros de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b), c) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 24, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 27. Régimen Sancionador: La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos: a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales. b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación. En cualquier caso, para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.
Artículo 28. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias. b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 31. La asociación deberá disponer de los siguientes documentos que estarán a disposición de todos los socios: a) Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados. b) Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación. c) Inventario de sus bienes. d) Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 32. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de 0 euros.
Artículo 33. Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO V: DISOLUCIÓN
Artículo 34. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de los presentes Estatutos. Asimismo, se disolverá por las causas que de determinan en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
Artículo 35. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.